¿Deberías tener a tu jefe como ‘amigo’ en Facebook?

El anonimato ya no es una opción.

¿Cómo deberían reaccionar los empleados que reciben una solicitud de amistad por parte de su jefe? ¿Va a ser perjudicial para sus puestos si rechazan la invitación?

Mientras Facebook continúa eliminando los obstáculos al contenido creado en su sitio web, cada vez más empresas serán capaces de ver las páginas de sus empleados y revisar la información que han publicado. El anonimato ya no es una opción.

En esta situación, ¿cómo deberían reaccionar los empleados que reciben una solicitud de amistad por parte de su jefe? ¿Va a ser perjudicial para sus puestos si rechazan la invitación? Financial Times conversó con dos especialistas:

Madeleine Thomson, directora de empleo de la firma legal Hamlins, opina lo siguiente: Es mucho más fácil rechazar una solicitud de su jefe en Facebook si ya está empleado, que si estuviese en el proceso de contratación. Los potenciales empleados temerán dañar sus posibilidades de una oferta de trabajo si rechazan una solicitud.

Sin embargo, el contenido en Facebook bien puede responder las preguntas que los empleadores no están permitidos hacer por ley en las entrevistas, como la edad, estado civil y si tienen hijos.

Se aconseja a los empleadores que desean enviar una solicitud de amistad poner en práctica de antemano una política que establezca sus objetivos, los límites en el uso de esta información y en qué medida se permite a los empleados rechazar dichas solicitudes. En ciertos sectores, los empleadores podrían tener más razones para hacer esto que en otros.

Cuando los empleados usan Facebook en el curso de su trabajo, esto podría fortalecer los argumentos del empleador para tener acceso a su página. La respuesta de algunos empleados ha sido crear una cuenta en Facebook para el trabajo, aparte de su cuenta personal, y simplemente dar al empleador acceso a la cuenta con fines laborales.

Las leyes de privacidad están sin duda a la defensiva respecto a la protección de los empleados que no quieren que sus empleadores tengan acceso a sus cuentas de redes sociales.

Si el empresario trata a un trabajador de forma negativa después de ver su página de Facebook, esto puede dar lugar a demandas por discriminación si el trato injusto está vinculado a la información descubierta en su página.

Por ejemplo, el empleador se entera mediante Facebook que una empleada está embarazada antes de que ella le informe a la compañía; entonces, da por concluido su contrato.

Es evidente que los empleados no deben ser tan ingenuos respecto al manejo de sus páginas de Facebook. Cualquier cosa que publiquen se quedará potencialmente allí para la posteridad y es en gran medida información pública.

Si el contenido en Facebook de un empleado afecta al empleador, sus clientes o al personal, es previsible que el empleador o un compañero de trabajo lo vean. Eso puede perjudicar las perspectivas profesionales del empleador o dar lugar a una acción disciplinaria o despido.

Steve Kuncewicz, asociado y jefe del área de propiedad intelectual y medios de comunicación en Bermans, dice:

Los empleadores pueden contemplar tomar medidas disciplinarias contra un empleado debido a publicaciones en línea por dos razones principales: ya sea porque el contenido (imágenes, vídeo, texto, etc) revela un comportamiento que puede ser motivo de despido; o porque contiene un punto de vista del cual un empleador quiere distanciarse.

Dependiendo de la redacción de un contrato de trabajo o la política de medios sociales, incluso el contenido publicado fuera de las horas de trabajo a través de una PC o smartphone podrían ser controlados de manera legítima y son monitoreados como “grave conducta inapropiada” o “algo que causa un descrédito al negocio”, en ambos casos motivos de despido.

Publicar puntos de vista controvertidos o iconoclastas en línea no siempre es suficiente para justificar el despido, pero difamar activamente un empleador puede sí serlo. Los empleadores deben actuar proporcionalmente y no despedir de forma apresurada por un material algo ofensivo.

Dicho esto, cualquier supervisión de los trabajadores a través de las redes sociales debe cumplir con la legislación sobre protección de datos y derechos humanos y ser justificado (depende del papel), proporcionado y comunicado a los empleados en una forma que expresa las razones y lo ideal es que sea llevado a cabo con específico consentimiento.

Más allá de los asuntos legales de que su jefe vea lo que publicas, también está el pequeño asunto del sentido común. Conectarse a través de Facebook es más personal que, por ejemplo, conectarse a través de LinkedIn y evite compartir demasiada información que puede llevar al despido o algo peor, siempre vale la pena pensar en lo que se publica antes de hacerlo.

Las redes sociales crean (dependiendo de la configuración de privacidad) una “cápsula del tiempo” que podría perseguirte durante los próximos años, sobre todo si la naturaleza de su labor requiere un mayor nivel de comportamiento que el promedio.

Siempre vale la pena pensar en qué “amigos” invitas a tu vida en línea, así como la forma en que quieres reflejarte a ti mismo.

Fuente: Gestión
Anterior Msc Cruceros propone crear el viaje ideal a través de facebook
Siguiente Puerto Escondido, Baja California Sur (¡no Oaxaca!)